Resolución N.° 057-2024-JUS/CN
31 de julio de 2024
Existe un vacío en el artículo 6 de la Ley N.° 26662, por cuanto, tiene una imprecisión al no prever expresamente un plazo para que el notario remita los actuados al juez correspondiente, por ello, haciendo una interpretación sistemática con los principios de legalidad, tipicidad y causalidad regulados en el artículo 248 de la Ley N.° 27444, no se podría atribuir como falta a un notario, una demora o retardo en la remisión de actuados a un juzgado, toda vez que la norma no ha previsto un plazo para ello.
Principio de legalidad, Imprecisión en la norma.
Principio de legalidad, Imprecisión en la norma.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024
