Resolución N.° 053-2024-JUS/CN

16 de julio de 2024

De conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 57 del Decreto Legislativo N.° 1049, forma parte del cuerpo de la Escritura Pública, la declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertará literalmente, así, datos como la nacionalidad, estado civil y la profesión que son expresiones de manifestación de los otorgantes, respecto del cual el notario únicamente los plasma en la parte introductoria y los toma como ciertos en virtud del principio de buena fe, dado que no tiene la obligación de verificar que sean datos verídicos, más aún si estos provienen del mismo contenido de la minuta que fue suscrita por la quejosa.

Principio de buena fe, Declaración de los otorgantes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024

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