Resolución N.° 042-2024-JUS/CN
18 de junio de 2024
No se ha evidenciado indicios razonables de una inconducta funcional por parte del notario o de sus dependientes, por lo que, no correspondería realizar la apertura del referido procedimiento disciplinario. Considerando que la queja no ha venido acompañada de medios probatorios mínimos que permitan corroborar lo señalado por el quejoso, asimismo, en taneción al principio de licitud las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.
Factor probatorio, Principio de licitud.
Factor probatorio, Principio de licitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024
