Resolución N.° 040-2024-JUS/CN
18 de junio de 2024
El notario no es responsable por el contenido de la minuta que eleve a escritura pública, pues se limita a transcribir la expresión de voluntad de las partes, contenida en la misma. Asimismo, al incluir información relativa a tres medios de pago, se habría cumplido con las exigencias de la Ley N.° 30730, y del Decreto Legislativo N.° 1049.
Minuta, Medios de pago.
Minuta, Medios de pago.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024
