Resolución N.° 071-2024-JUS/CN
20 de agosto de 2024
El notario quejado en ejercicio de la potestad “ius notarius”, expidió la escritura pública de rectificación de bien propio a bien social, acción necesaria para salvaguardar los derechos de terceros en el presente caso, por tanto, su invalidez solo podrá ser determinada por las instancias judiciales. Así al no haberse desvirtuado el principio de licitud, respecto de la escritura, no corresponde ampara el recurso de apelación interpuesto por el denunciante.
Presunción de licitud, Potestas ius notarius.
Presunción de licitud, Potestas ius notarius.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024
