Resolución N.° 035-2024-JUS/CN
20 de mayo de 2024
Se desestima la apelación presentada, ya que, no se le atribuye responsabilidad a la notaria por haber firmado el parte notarial fraudulento, sino por no haber empleado la debida diligencia para controlar el acto complementario relacionado a la expedición de un traslado notarial, mientras se encontraba encargada del oficio del notario quien no fue hallado responsable.
Debida diligencia.
Debida diligencia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024
