Resolución N.° 069-2024-JUS/CN
20 de agosto de 2024
Habiendo el notario leído el texto integro de la escritura pública a las partes y tomando como ciertos los hechos y circunstancias allí consignados, en virtud del principio de buena fe, no corresponde abrir procedimiento sobre los hechos quejados, más aún si se tiene en consideración que el contenido de las declaraciones de la escritura es el mismo de la minuta.
Tipicidad, Factor probatorio.
Tipicidad, Factor probatorio.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024
