Resolución N.° 068-2024-JUS/CN
20 de agosto de 2024
Corresponde declarar de oficio la nulidad de la resolución venida en grado, al advertirse la contravención a los principio de tipicidad, derecho de defensa y debido procedimiento administrativo, más aún si verifica que no ha sido emitido por autoridad competente, lo cual implica retrotraer el procedimiento hasta el momento previo a la comisión del vicio que invalida el acto, lo que el en el presente caso, supone retrotraer hasta el momento previo a la emisión de la resolución que declara el inicio de procedimiento administrativo disciplinario.
Tipicidad, Nulidad.
Tipicidad, Nulidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024
