Resolución N.° 067-2024-JUS/CN
20 de agosto de 2024
En instancia administrativa solo procede imputar e imponer sanción de carácter administrativo y respecto de aquellas infracciones tipificadas como falta dentro de un dispositivo legal; de no ser así el procedimiento administrativo disciplinario resultaría invalido y carente legalidad y validez.
En esa línea, si bien es cierto que la queja no debe contener exactamente la prueba que identifique la falta que se imputa, no es menos cierto que dicha queja debe estar acompañada del mínimo de evidencia que permita advertir un presunto hecho infractor, esto es, que permita determinar la existencia de indicios razonables que den lugar a que se inicie un procedimiento disciplinario.
Tipicidad, Factor probatorio.
En esa línea, si bien es cierto que la queja no debe contener exactamente la prueba que identifique la falta que se imputa, no es menos cierto que dicha queja debe estar acompañada del mínimo de evidencia que permita advertir un presunto hecho infractor, esto es, que permita determinar la existencia de indicios razonables que den lugar a que se inicie un procedimiento disciplinario.
Tipicidad, Factor probatorio.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024
