Resolución N.° 062-2024-JUS/CN
31 de julio de 2024
En el procedimiento se debe diferenciar entre un tercero y la parte de un procedimiento, en cuanto el primero tiene un interés simple, mientras que el segundo ostenta un derecho subjetivo o interés legítimo, el cual debe ser personal, actual y probado, siguiendo el tenor del artículo 120 del TUO de la Ley N.° 27444, por tanto, el quejoso al no invocar un derecho subjetivo o interés ilegitimo, personal, actual y probado, no puede ser calificada como parte del procedimiento administrativo, en ese sentido, corresponde declarar improcedente por falta de legitimidad para obrar.
Legitimidad para obrar.
Legitimidad para obrar.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024
