Resolución N.° 029-2024-JUS/CN
30 de abril de 2024
La queja que obra en el expediente no ha sido invocada por la titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, personal, actual o probado, en ese sentido, debe considerarse que la misma tiene como finalidad informar al Consejo del Notariado de las presuntas inconducta funcionales cometidas por los notarios quejados, siendo su posición jurídica la de una tercera con interés simple que no goza como tal de legitimidad parar obrar.
Legitimidad para obrar.
Legitimidad para obrar.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024
