Resolución N.° 028-2024-JUS/CN

30 de abril de 2024

La queja que obra en el expediente no ha sido invocada por la titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, personal, actual o probado, en ese sentido, debe considerarse que la misma tiene como finalidad informar al Consejo del Notariado de las presuntas inconducta funcionales cometidas por los notarios quejados, siendo su posición jurídica la de una tercera con interés simple que no goza como tal de legitimidad parar obrar, por otro lado, al verificarse inconsistencias en los hechos narrados tanto en el procedimiento administrativo como en la sede fiscal corresponde poner de conocimiento la conducta de la quejosa al Ilustre de Colegio de Abogados de Lambayeque al ser abogada.

Legitimidad para obrar, Conducta procedimental del abogado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024

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