Resolución N.° 019-2024-JUS/CN

15 de marzo de 2024

Cuando la Administración tenga conocimiento del fallecimiento del sancionado deberá dejar sin efecto la sanción y acordar el archivo del procedimiento sancionador, ya que, no se puede obviar el principio de personalidad de la sanción administrativa, que impide que las consecuencias pecuniarias de la sanción puedan afectar de cualquier manera al patrimonio de un tercero.

Fallecimiento del notario quejado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024

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