Resolución N.° 002685-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de junio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 01748-2025-JUS/TTAIP de fecha 24 de abril de 2025, interpuesto por GRACE JHENIFFER RIOS SHAHUANO, contra la Carta N.º 000011-2025-GAD-CSJHN-PJ de fecha 9 de abril de 2025, mediante la cual el PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO dio atención a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 24 de marzo de 2025, reencausada a la entidad por el Gobierno Regional de Huánuco, mediante Oficio N.° 501-2025-GRH-GGR/OACGD con fecha 26 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de marzo de 2025, se reencauzó la solicitud de acceso a la información de la recurrente, mediante la cual se requirió la entrega de la siguiente información:
“(…) solcito se me otorgue la siguiente información:
1. Copia de la papeleta(as) de salida del servidor Moisés Ricapa Bernardo del día 06 de enero del 2025, que pudiera registrar desde las 11:00 am hasta las 13:00 horas, en la que se aprecie la firma del funcionario o servidor que autorizo su salida (información que se encuentra en la Coordinación de Personal).
2. Se precise si el 1er Juzgado de Trabajo cumplió la meta en el mes de enero del 2025 (información que obra en la Oficina de Estadística - UPD)
3. Copia de la denuncia o el reporte realizado por el funcionario o servidor jurisdiccional o administrativo que dio a lugar la intervención del día 06 de enero del 2025 en la vía pública Jr. San Martin Cdra. 18 (información que debe obrar en la Secretaría Técnica del PAD).” (sic)
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de marzo de 2025, se reencauzó la solicitud de acceso a la información de la recurrente, mediante la cual se requirió la entrega de la siguiente información:
“(…) solcito se me otorgue la siguiente información:
1. Copia de la papeleta(as) de salida del servidor Moisés Ricapa Bernardo del día 06 de enero del 2025, que pudiera registrar desde las 11:00 am hasta las 13:00 horas, en la que se aprecie la firma del funcionario o servidor que autorizo su salida (información que se encuentra en la Coordinación de Personal).
2. Se precise si el 1er Juzgado de Trabajo cumplió la meta en el mes de enero del 2025 (información que obra en la Oficina de Estadística - UPD)
3. Copia de la denuncia o el reporte realizado por el funcionario o servidor jurisdiccional o administrativo que dio a lugar la intervención del día 06 de enero del 2025 en la vía pública Jr. San Martin Cdra. 18 (información que debe obrar en la Secretaría Técnica del PAD).” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala