Resolución N.° 002634-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de junio de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 01871-2025-JUS/TTAIP de fecha 5 de mayo de 2025, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA con fecha 11 de abril de 2025.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril de 2025, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“a) Documentos que obran en el expediente que sustenta la supuesta creación de casilla electrónica de notificaciones a nombre del recurrente.
b) Documento escrito firmado por el recurrente, en el que supuestamente consta su voluntad de afiliarse al sistema de casilla electrónica de notificaciones, o constancia de que no existe.
c) Notificaciones realizadas en la supuesta casilla electrónica del recurrente, que incluya las resoluciones, constancias y fechas respectivas.
d) Mensajes dirigidos al correo electrónico personal del recurrente y al teléfono celular, las cuales necesariamente debieron realizarse en caso de notificaciones ingresadas en la supuesta casilla electrónica del recurrente, o constancia de que no existen tales mensajes.
e) Acuse de recibo que hubiese realizado el recurrente por las notificaciones ingresadas en su supuesto casillero electrónico.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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