Resolución N.° 002608-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de junio de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02237-2025-JUS/TTAIP recibido por este Tribuanl con fecha 26 de mayo de 2025, interpuesto por IVONNE PAOLA VARGAS SANCHEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR con fecha 6 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de marzo de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
"( .. )
1. Estado de las denuncias recibidas y/o estado situacional ACTUAL de la Secretaría Técnica del PAD de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur. Asimismo, requiero explicitamente que se sirvan entregar los tres (3) últimos informes presentados ante la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad, sobre el estado situacional de las denuncias
recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios que se tienen en el indicado despacho, lo cual constituye obligación del Secretario(a) Técnico(a) de conformidad al numeral 11.5 del artículo 11º de la Directiva N.º 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil.
Sobre lo anterior, cabe precisar que dicha documentación no puede ser catalogada dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información pública, puesto que, estos documentos no constituyen acto de investigación o trámite de las denuncias sino que los indicados informes constituyen elementos meramente informativos y/o estadísticos que la entidad realiza, a fin de conocer la cantidad de casos pendientes que obran en la Secretaria Técnica de PAD, por ende, es información de carácter público a la que se puede acceder conforme a ley.
2. Resolución de designación y/o encargo en la función de Secretaria Técnica de PAD, de la Abg. Eugenia de Jesús Mariño Cabello, así como, sus antecedentes.
3. Curriculum Vitae de la Abg. Eugenia de Jesús Mariño Cabello, Secretaria Técnica de PAD.
4. Reporte del reloj biométrico y/o control de asistencia correspondiente a la Abg. Eugenia de Jesús Mariño Cabello, a partir del momento de la designación en el cargo como Secretaria Técnica de PAD hasta la actualidad. Para tal efecto, remitir el registro de los días asistidos por la trabajadora, así como, las horas de ingreso y salida, los días de inasistencia injustificada y justificada (onomástico, licencias, vacaciones, feriados, permisos), los días de abandono del puesto laboral, tardanza y cualquier otro similar afín al pedido efectuado en este punto." (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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