Resolución N.° 013-2024-JUS/CN

30 de setiembre de 2025

De conformidad con el artículo 217 del TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sentido estricto, sólo son impugnables los actos administrativos que ponen fin a la instancia, que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o que produzcan indefensión.

Actos impugnables.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024

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