Resolución N.° 012-2024-JUS/CN
30 de setiembre de 2025
Dentro de la administración pública, ante la insuficiencia de medios probatorios que determinen la responsabilidad (del notario), resulta valida la aplicación del principio de licitud, dado que no basta solo las declaraciones o afirmaciones que realice el quejoso para acreditar los hechos que denuncia, máxime si dentro de la función notarial solo se da fe y forma a los actos jurídicos, siendo las partes contractuales responsables de su contenido.
Factor probatorio.
Factor probatorio.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024