Resolución N.° 008-2024-JUS/CN

30 de setiembre de 2025

La figura del desistimiento se encuentra regulada en los artículos 200 y 201 del TUO de la LPAG, según los cuales, el administrado puede formular desistimiento en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa. El desistimiento puede plantearse ya sea de la pretensión, del procedimiento o del recurso administrativo. Precisándose que el desistimiento se podrá formular por cualquier medio que permita dejar su constancia y señalando su contenido y alcance.

Desistimiento del recurso.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024

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