Resolución N.° 006-2024-JUS/CN
30 de setiembre de 2025
De conformidad con el artículo 217 del TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sentido estricto, sólo son impugnables los actos administrativos que ponen fin a la instancia, que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o que produzcan indefensión; siendo que, los denominamos actos de administración interna no se subsumen en ninguna de las categorías antes señaladas.
Actos impugnables.
Actos impugnables.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024