Resolución N.° 004-2024-JUS/CN

30 de setiembre de 2025

El literal a) del artículo 57 del Decreto Legislativo N.°1049 señala que la Escritura Pública debe contener la declaración de voluntad de los otorgantes, la cual debe estar contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertará literalmente, correspondiendo la intervención del notario únicamente a la formalización de dicha declaración, de la cual únicamente da fe.

Contenido de la Escritura Pública."

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024

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RESOLUCION 004-2024-JUS-CN

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