Resolución N.° 002581-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de junio de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02232-2025-JUS/TTAIP recibido por este Tribunal con fecha 26 de mayo de 2025, interpuesto por CAMILA ALESSANDRA VALVERDE PAREDES1, contra la Carta N°000192-2025-TRA/ONPE de fecha 6 de mayo de 2025, por la cual la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE2 encauzó internamente la solicitud de acceso a la información pública presentada el 2 de mayo de 2025, al considerarla petición administrativa.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de mayo de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“De manera concreta y detallada, se me remita la siguiente información correspondiente al periodo 2021–2024 o al periodo más reciente disponible: Copia simple de todos los informes complementarios, anexos, declaraciones juradas, estados de cuenta u otros documentos contables o financieros que hayan sido presentados por las organizaciones políticas antes mencionadas como parte de su rendición financiera del uso de recursos públicos otorgados por el Estado peruano(financiamiento público directo),que pudiera contener la siguiente información: 1)Detalle de gastos por rubros (publicidad, actividades de formación, personal, servicios, bienes, etc) 2)Estados financieros adicionales, 3)Reportes de auditoría o revisión técnica realizados por la ONPE, 4)Documentos que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones de transparencia exigidas por ley, 5)En caso la información no haya sidopresentada por alguno de los partidos mencionados, sírvanse a indicarlo señalando el sustento de la inexistencia.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002581-2025_JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 002581-2025_JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
725.9 KB