Resolución N.° 001513-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00438-2025-JUS/TTAIP de fecha 28 de enero de 2025, interpuesto por DANNA GABRIELA SERNAQUE MACHUCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la EMPRESA MUNICIPAL DE APOYO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS S.A
(EMAPE S.A) con fecha 6 de enero de 2025, registrada con Expediente N°0019114- 2024.
Con fecha 6 de enero de 2025, la recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Brindarnos completa y detalladamente toda la documentación del procedimiento (inicio a fin, cartas, convenios entre otros) del pago del laudo arbitral de la empresa Tecnología de materiales S.A (TOM).
2. Brindamos detalladamente el número de cuotas que se le viene pagando y en que cuota se encuentra” (sic).
Con fecha 28 de enero de 2025, la recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000538-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos
(EMAPE S.A) con fecha 6 de enero de 2025, registrada con Expediente N°0019114- 2024.
Con fecha 6 de enero de 2025, la recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Brindarnos completa y detalladamente toda la documentación del procedimiento (inicio a fin, cartas, convenios entre otros) del pago del laudo arbitral de la empresa Tecnología de materiales S.A (TOM).
2. Brindamos detalladamente el número de cuotas que se le viene pagando y en que cuota se encuentra” (sic).
Con fecha 28 de enero de 2025, la recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000538-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala