Resolución N.° 002562-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de junio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 01993-2025-JUS/TTAIP recibido por este Tribunal con fecha 12 de mayo de 2025, interpuesto por MONICA JESUS MOSCOSO HERRERA1 contra la Carta N° 246-2025/MDJLBYR-OSG-AIP de fecha 28 de abril de 2025, por el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO2 atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 16 de abril de 2025.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de abril de 2025, la recurrente requirió a la entidad que se le remita la siguiente información:
“Copia de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia (internas), ubicadas en las instalaciones de la base de serenazgo del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, sito Urb. Villa Eléctrica s/n, específicamente del día sábado 12 de abril del presente año, a razón de que fui asaltada frente al ingreso de la reja principal de seguridad y acudí a tocar la reja para que me auxilien pero se negaron atenderme, indicando que no podían, considerándolo un maltrato por parte del personal, amparándome en mis derechos, solicito copia de los videos entre las 16.30 y 17.15, para identificar a esa persona y poder presentar mi queja formal” (sic).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de abril de 2025, la recurrente requirió a la entidad que se le remita la siguiente información:
“Copia de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia (internas), ubicadas en las instalaciones de la base de serenazgo del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, sito Urb. Villa Eléctrica s/n, específicamente del día sábado 12 de abril del presente año, a razón de que fui asaltada frente al ingreso de la reja principal de seguridad y acudí a tocar la reja para que me auxilien pero se negaron atenderme, indicando que no podían, considerándolo un maltrato por parte del personal, amparándome en mis derechos, solicito copia de los videos entre las 16.30 y 17.15, para identificar a esa persona y poder presentar mi queja formal” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala