Resolución N.° 001-2024-JUS/CN
29 de enero de 2024
En relación al literal c) del artículo 21 del Decreto Legislativo N.° 1049, se debe tener presente que la referencia a la “naturaleza del fallo o clase de pena” comprende a las sentencias de penas efectivas o suspendidas, incluso si ya ha vencido el periodo de prueba que de lugar a que aquellas se tengan por no pronunciadas en aplicación del artículo 61 del Código Penal, en ese sentido, bajo el criterio establecido por el Tribunal Constitucional independientemente que en sede penal se pueda tener por extinguida o no pronunciada la condena impuesta, en sede administrativa debe considerarse la comisión del hecho antijurídico que motivó el proceso penal a efectos de emitir la resolución de cese del notario.
Cese del notario, Condena con periodo de prueba.
Cese del notario, Condena con periodo de prueba.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del año 2024