Resolución N.° 002410-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de junio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01099-2025-JUS/TTAIP de fecha 12 de marzo de 2025, interpuesto por EDITORIALES INDEPENDIENTES DEL PERÚ, representado por Ruhuan Larry Huarca Llamoca, contra el MEMORANDO N° 000126-2025-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 21 de febrero de 2025, mediante el cual el MINISTERIO DE CULTURA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de febrero de 2025.
CONSIDERANDO:
I.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de febrero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Por mandato del artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 31053, el Ministerio de Cultura debe presentar anualmente el Plan Anual del Fondolibro en sesión pública a las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, gremios, colegios profesionales u otras personas naturales y jurídicas que integran el ecosistema del libro y la lectura para recoger aportes. Sin haberse cumplido con presentar ni realizar la sesión pública desde la aprobación del Reglamento, solicitamos copia del Plan Anual del Fondolibro de los años 2022, 2023, 2024 y 2025”. [sic]
CONSIDERANDO:
I.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de febrero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Por mandato del artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 31053, el Ministerio de Cultura debe presentar anualmente el Plan Anual del Fondolibro en sesión pública a las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, gremios, colegios profesionales u otras personas naturales y jurídicas que integran el ecosistema del libro y la lectura para recoger aportes. Sin haberse cumplido con presentar ni realizar la sesión pública desde la aprobación del Reglamento, solicitamos copia del Plan Anual del Fondolibro de los años 2022, 2023, 2024 y 2025”. [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala