Resolución N.° 002356-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de junio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 01452-2025-JUS/TTAIP, recibido con fecha 3 de abril de 2025, interpuesto por ENZO AUGUSTO CABAÑIN AGUILAR contra la CARTA POLICIAL N° 78-2025-COMOPPOL-PNP/DIRNOS/DIRTTSV-SEC-OFILUOSC de fecha 27 de marzo de 2025, mediante la cual la POLICIA NACIONAL DEL PERU atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de marzo de 2025.
(...)
Con fecha 17 de marzo de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(...)
1. Los números de Expedientes con los respectivos números de Placas de circulación vehicular de los vehículos respecto de los cuales se tramitaron autorizaciones de uso de lunas oscurecidas durante todo el mes de Noviembre de 2016.
2. Copia de los Formatos N° 7 de solicitud para el uso de lunas oscurecidas de la Dirección de Tránsito (con el debido tratamiento que exige la LPDP), recepcionados durante todo el mes de Noviembre de 2016.
3. Los números de Autorizaciones de uso de lunas oscurecidas emitidas durante todo el mes de Noviembre de 2016 con los respectivos números de placas de circulación vehicular.
4. Los números de Placas de circulación vehicular correspondientes a los vehículos con los números de autorizaciones de uso de lunas oscurecidas comprendidos entre el 36200 y el 36300.
5. Copia del libro o documentos de acuse de entrega de las autorizaciones de lunas oscurecidas, entregadas a los solicitantes durante todo el mes de Noviembre de 2016.
6. De no contar con la información solicitada por la pérdida de registros en la base de datos del sistema policial de Lunas Oscurecidas, brindar copia de la denuncia respectiva y de la carpeta fiscal correspondiente por la pérdida total o parcial de la base de datos.
(…)”
(...)
Con fecha 17 de marzo de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(...)
1. Los números de Expedientes con los respectivos números de Placas de circulación vehicular de los vehículos respecto de los cuales se tramitaron autorizaciones de uso de lunas oscurecidas durante todo el mes de Noviembre de 2016.
2. Copia de los Formatos N° 7 de solicitud para el uso de lunas oscurecidas de la Dirección de Tránsito (con el debido tratamiento que exige la LPDP), recepcionados durante todo el mes de Noviembre de 2016.
3. Los números de Autorizaciones de uso de lunas oscurecidas emitidas durante todo el mes de Noviembre de 2016 con los respectivos números de placas de circulación vehicular.
4. Los números de Placas de circulación vehicular correspondientes a los vehículos con los números de autorizaciones de uso de lunas oscurecidas comprendidos entre el 36200 y el 36300.
5. Copia del libro o documentos de acuse de entrega de las autorizaciones de lunas oscurecidas, entregadas a los solicitantes durante todo el mes de Noviembre de 2016.
6. De no contar con la información solicitada por la pérdida de registros en la base de datos del sistema policial de Lunas Oscurecidas, brindar copia de la denuncia respectiva y de la carpeta fiscal correspondiente por la pérdida total o parcial de la base de datos.
(…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala