Resolución N.° 001336-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00483-2025-JUS/TTAIP de fecha 30 de enero de 2025, interpuesto por YONATHAL ALEXANDER REYES RAMÍREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública encauzada ante el MINISTERIO PÚBLICO – DISTRITO FISCAL DE HUAURA mediante OFICIO N° 013072-2024-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 26 de diciembre de 2024.
Con fecha 26 de diciembre de 2024, mediante el OFICIO N° 013072-2024-MP-FNPJFSLIMA, se encauzó la solicitud del recurrente a la entidad, en la cual solicitó que
se remita a su correo electrónico la siguiente información- en virtud a su participación del concurso público de méritos de suplencia N° 41-2024-MP-FN-GG-PGPOHU:
“1. Las actas de entrevista, que den cuenta del puntaje otorgado por cada uno de los integrantes del jurado evaluador, en el respectivo rubro de evaluación.
2. El video de entrevista, esto es el registro fílmico de la participación del suscrito en la etapa de entrevista” (sic).
Con fecha 30 de enero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e
interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 00585-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 26 de diciembre de 2024, mediante el OFICIO N° 013072-2024-MP-FNPJFSLIMA, se encauzó la solicitud del recurrente a la entidad, en la cual solicitó que
se remita a su correo electrónico la siguiente información- en virtud a su participación del concurso público de méritos de suplencia N° 41-2024-MP-FN-GG-PGPOHU:
“1. Las actas de entrevista, que den cuenta del puntaje otorgado por cada uno de los integrantes del jurado evaluador, en el respectivo rubro de evaluación.
2. El video de entrevista, esto es el registro fílmico de la participación del suscrito en la etapa de entrevista” (sic).
Con fecha 30 de enero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e
interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 00585-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala