Resolución N.° 002110-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de mayo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 01375-2025-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 28 de marzo de 2025, interpuesto por FELIPE JOHAN LEÓN FLORIAN contra la Carta N 000066-2025-AMAG/RAI de fecha 25 de marzo de 2025, mediante la cual la ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 0000873-2025 de fecha 12 de marzo de 2025.
(...)
Con fecha 12 de marzo de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
*1. Relación de los Programas de Habilitación para el 1º y 2º nivel de la magistratura para Postulantes que tienen acuerdo de nombramiento por la Junta Nacional de Justicia que se hayan desarrollado desde el inicio de su implementación. Dicha relación debe incluir por cada Programa:
a. Fecha de inicio y fecha de término del Programa.
b. Cantidad de horas académicas o lectivas de dicho Programa. Cantidad de días de clases dictados. Modalidad del Programa, si fue presencial o virtual.
c. Base legal (precisar ley, reglamento u otra norma) en mérito a la cual se desarrolló dicho Programa.
d. Documento normativo que aprobó el Programa (Plan Académico u otro).
e. Unidad orgánica que aprobó el Programa (Consejo Directivo u otro) y Dirección que ejecutó el Programa (Dirección Académica, Dirección a cargo del PROFA U otro).
f. Costo cobrado a los discentes por llevar el Programa.
g. Relación de jueces o fiscales que llevaron el Programa, con indicación de las plazas en las que fueron nombrados por la Junta Nacional de Justicia.
h. Relación de cursos impartidos en dicho Programa (malla curricular).
1. Tipo de evaluaciones aplicadas (controles de lectura, prácticas calificadas, casos prácticos, exámenes de marcación objetiva, ensayos, foros u otros).
J. Relación de docentes contratados en cada Programa. Monto pagado a cada docente.
k. Fuente y detalle de financiamiento de cada Programa (presupuestales como recursos ordinarios, montos directamente recaudados del costo del programa a los discentes, u otros).
2. Programa de Inducción para el 3º y 4º nivel de la magistratura para Postulantes que tienen acuerdo de nombramiento por la Junta Nacional de Justicia que se hayan desarrollado desde el inicio de su implementación. Dicha relación debe incluir por cada Programa:
a. Fecha de inicio y fecha de término del Programa.
b. Cantidad de horas académicas o lectivas de dicho Programa. Cantidad de dias de clases dictados. Modalidad del Programa, si fue presencial o virtual.
c. Base legal (precisar ley, reglamento u otra norma) en mérito a la cual se desarrolló dicho Programa.
d. Documento normativo que aprobó el Programa (Plan Académico u otro).
e Unidad orgánica que aprobó el Programa (Consejo Directivo u otro) y Dirección que ejecutó el Programa (Dirección Académica, Dirección a cargo del PROFA u otro).
f. Costo cobrado a los discentes por llevar el Programa.
g. Relación de jueces o fiscales que llevaron el Programa, con indicación de las plazas en las que fueron nombrados por la Junta Nacional de Justicia.
h. Relación de cursos impartidos en dicho Programa (malla curricular).
1. Tipo de evaluaciones aplicadas (controles de lectura, prácticas calificadas, casos prácticos, exámenes de marcación objetiva, ensayos, foros u otros).
J. Relación de docentes contratados en cada Programa. Monto pagado a cada
docente.
k. Fuente y detalle de financiamiento de cada Programa (presupuestales como recursos ordinarios, montos directamente recaudados del costo del programa a los discentes, u otros)".

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002110-2025-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 002110-2025-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
5.2 MB