Resolución N.° 001254-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00174-2025-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2025, interpuesto por PEDRO JACINTO MENDOZA ARELLANO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL con fecha 27 de setiembre de 2024, registrada con Expediente 38266.
Con fecha 27 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
1. Una copia simple del Informe de visita de inspección de seguridad en edificaciones del estadio municipal Julio Lores Colán, según el Decreto Supremo N°002- 2018- PCM.
2. Una copia simple del Informe de seguridad, habitabilidad y conservación del Estadio Municipal Julio Lores Colán emitidos por Defensa Civil de acuerdo a su competencia.
Con fecha 10 de enero de 2025, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada la solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 000342-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 27 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
1. Una copia simple del Informe de visita de inspección de seguridad en edificaciones del estadio municipal Julio Lores Colán, según el Decreto Supremo N°002- 2018- PCM.
2. Una copia simple del Informe de seguridad, habitabilidad y conservación del Estadio Municipal Julio Lores Colán emitidos por Defensa Civil de acuerdo a su competencia.
Con fecha 10 de enero de 2025, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada la solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 000342-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala