Resolución N.° 001253-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00170-2025-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2025, interpuesto por MARIA LUZ VELEZMORO LLIUYA contra la Carta Nº 000002- 2025- EMILIMA-GACCTI de fecha 7 de enero de 2025, mediante la cual la EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. (EMILIMA S.A.) atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 16 de diciembre de 2024, registrada con Expediente N° 0011162-2024.
Con fecha 16 de diciembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“A) Informes, reportes y documentos sobre la gestión de arrendamiento de los módulos destinados a floristas
Solicito la entrega de toda información generada y/o administrada por las áreas competentes de EMILIMA S.A., en especial la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Tesorería y Recaudación, la Gerencia de Gestión Inmobiliaria y las unidades orgánicas involucradas, respecto a los inmuebles y/o espacios arrendados a los floristas ubicados en la Alameda de la Integración, entre la Explanada Sur del Estadio Nacional y el Parque de la Reserva. Los documentos solicitados deben incluir:
1. Reportes mensuales y anuales relacionados con la facturación y cobro de arrendamiento de módulos, con desglose detallado de los siguientes conceptos:
Monto del arrendamiento mensual respecto a los inmuebles y/o espacios arrendados para la venta de flores y derivados ubicados en la Alameda de la Integración, entre la Explanada Sur del Estadio Nacional y el Parque de la Reserva que son administrados por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A.
Cargos adicionales, como intereses, moras, comisiones u otros conceptos aplicados a los arrendatarios de la venta de flores y derivados ubicados en la Alameda de la Integración, entre la Explanada Sur del Estadio Nacional y el Parque de la Reserva.
Indicar los medios de pago administrados por EMILIMA S.A. (transferencias bancarias, pagos en efectivo, entre otros).
Formas y métodos establecidos por EMILIMA S.A. para efectuar los pagos correspondientes por parte de los arrendatarios para la venta de flores y derivados ubicados en la Alameda de la Integración, entre la Explanada Sur del Estadio Nacional y el Parque de la Reserva.
Con fecha 16 de diciembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“A) Informes, reportes y documentos sobre la gestión de arrendamiento de los módulos destinados a floristas
Solicito la entrega de toda información generada y/o administrada por las áreas competentes de EMILIMA S.A., en especial la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Tesorería y Recaudación, la Gerencia de Gestión Inmobiliaria y las unidades orgánicas involucradas, respecto a los inmuebles y/o espacios arrendados a los floristas ubicados en la Alameda de la Integración, entre la Explanada Sur del Estadio Nacional y el Parque de la Reserva. Los documentos solicitados deben incluir:
1. Reportes mensuales y anuales relacionados con la facturación y cobro de arrendamiento de módulos, con desglose detallado de los siguientes conceptos:
Monto del arrendamiento mensual respecto a los inmuebles y/o espacios arrendados para la venta de flores y derivados ubicados en la Alameda de la Integración, entre la Explanada Sur del Estadio Nacional y el Parque de la Reserva que son administrados por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A.
Cargos adicionales, como intereses, moras, comisiones u otros conceptos aplicados a los arrendatarios de la venta de flores y derivados ubicados en la Alameda de la Integración, entre la Explanada Sur del Estadio Nacional y el Parque de la Reserva.
Indicar los medios de pago administrados por EMILIMA S.A. (transferencias bancarias, pagos en efectivo, entre otros).
Formas y métodos establecidos por EMILIMA S.A. para efectuar los pagos correspondientes por parte de los arrendatarios para la venta de flores y derivados ubicados en la Alameda de la Integración, entre la Explanada Sur del Estadio Nacional y el Parque de la Reserva.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala