Resolución N.° 000894-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00078-2025-JUS/TTAIP de fecha 6 de enero de 2025, interpuesto por RUBEN DARIO MÁRQUEZ GARCÍA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA con fecha 29 de noviembre de 2024, registrada con Expediente N° 000104501-2024.
Con fecha 29 de noviembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“copia de las resoluciones de Autorización de Ruta de las empresas de transporte:
COTUM S.A, El correcamino S.A, Characato S.A y Empresa de Transportes y Servicios 3 de Octubre S.A, así como las autorizaciones adicionales que faculten las vías de circulan alternas utilizadas por las empresas señaladas de manera
extraordinaria, de ser el caso”.
Con fecha 6 de enero de 2025, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio
administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 00221-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Con fecha 29 de noviembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“copia de las resoluciones de Autorización de Ruta de las empresas de transporte:
COTUM S.A, El correcamino S.A, Characato S.A y Empresa de Transportes y Servicios 3 de Octubre S.A, así como las autorizaciones adicionales que faculten las vías de circulan alternas utilizadas por las empresas señaladas de manera
extraordinaria, de ser el caso”.
Con fecha 6 de enero de 2025, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio
administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 00221-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala