Resolución N.° 000852-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 00050-2025-JUS/TTAIP de fecha 3 de enero de 2025, interpuesto por CAMILA ALEXANDRA ZEVALLOS GARCÍA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2024, mediante el cual al FONDO NACIONAL DE FINANCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO – FONAFE atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 28 de noviembre de 2024 registrada con Ticket 1304.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“Todos los oficios emitidos por FONAFE para seguimiento o verificar cumplimiento a las resoluciones del Consejo Directivo de FONAFE”.
Mediante el correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2024, la entidad atendió el requerimiento, señalando:
“(…) Por otro lado, el articule 13 de la misma norma señala que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades da la Administración Pública de crear o producir información con la que no puente o no tanga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido ni que las solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean
En ese sentido se pone en conocimiento de su persona que FONAFE de acuerdo a su Ley de creación Ley Nº 27170, solo cuenta con un Directorio y una Dirección Ejecutiva y Gerencias, más no cuenta con un órgano denominado "Consejo Directivo de FONAFE, motivo por la cual no resulta posible enviarle los Oficios emitidos por FONAFE para dar seguimiento o verificar cumplimiento a la resolución del Consejo Directivo al no existir dicha documentación”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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Resolución N° 000852-2025-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

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