Resolución N.° 002081-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01290-2025-JUS/TTAIP de fecha 25 de marzo de 2025, interpuesto por JADE CONSTRUCTORES S.A.C., representada por César Augusto Quevedo Córdova, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. con fecha 5 de marzo de 2025.
(...)
Con fecha 5 de marzo de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“Copia completa del expediente relacionado con el trámite mediante el cual se otorgó la factibilidad, se aprobó, ejecutó y recepcionó el proyecto de ampliación de redes, la instalación de suministros y la puesta en funcionamiento del suministro N° 12070232050, correspondiente al administrado Colegio Peruanos, así como cualquier otro documento relacionado con dicho suministro. La presente solicitud comprende, pero no se limita a los siguientes documentos: i) solicitud de acceso al servicio, ii) certificado de factibilidad, iii) proyecto de ampliación de la red matriz de agua potable, excluyendo el expediente técnico, el expediente de recepción y cualquier otro documento vinculado al mencionado proyecto, iv) todas las comunicaciones intercambiarías entre SEDALIB S.A. y Colegios Peruanos, en su calidad de administrado",”. (sic)
(...)
Con fecha 5 de marzo de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“Copia completa del expediente relacionado con el trámite mediante el cual se otorgó la factibilidad, se aprobó, ejecutó y recepcionó el proyecto de ampliación de redes, la instalación de suministros y la puesta en funcionamiento del suministro N° 12070232050, correspondiente al administrado Colegio Peruanos, así como cualquier otro documento relacionado con dicho suministro. La presente solicitud comprende, pero no se limita a los siguientes documentos: i) solicitud de acceso al servicio, ii) certificado de factibilidad, iii) proyecto de ampliación de la red matriz de agua potable, excluyendo el expediente técnico, el expediente de recepción y cualquier otro documento vinculado al mencionado proyecto, iv) todas las comunicaciones intercambiarías entre SEDALIB S.A. y Colegios Peruanos, en su calidad de administrado",”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala