Resolución N.° 001959-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01344-2025-JUS/TTAIP, recibido por este Tribunal con fecha 27 de marzo de 2025, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA contra la Carta N° 299-091-00014052 de fecha 26 de febrero de 2025, notificada el 27 de febrero de este año, por la cual el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 10 de febrero de 2025.
Con fecha 10 de febrero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información: “(…) 1. Solicitudes de acceso a información pública presentadas por la ciudadana Claudia Cecilia Areche Espinola identificada con DNI N° 45642373, en el periodo del 2 de enero al 10 de febrero de 2025.” (sic)
Ante dicho requerimiento, con Carta N° 299-091-00014052 de fecha 26 de febrero de 2025, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
Me dirijo a usted en atención a su solicitud de acceso a la información pública ingresada con el documento de la referencia, mediante el cual solicita información que obra en poder del Servicio de Administración Tributaria de Lima.
Con fecha 10 de febrero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información: “(…) 1. Solicitudes de acceso a información pública presentadas por la ciudadana Claudia Cecilia Areche Espinola identificada con DNI N° 45642373, en el periodo del 2 de enero al 10 de febrero de 2025.” (sic)
Ante dicho requerimiento, con Carta N° 299-091-00014052 de fecha 26 de febrero de 2025, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
Me dirijo a usted en atención a su solicitud de acceso a la información pública ingresada con el documento de la referencia, mediante el cual solicita información que obra en poder del Servicio de Administración Tributaria de Lima.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala