Resolución N.° 001927-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 01223-2025-JUS/TTAIP de fecha 20 de marzo de 2025, interpuesto por VÍCTOR SANTIAGO CUSIRRAMOS MEJÍA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI con fecha 20 de febrero de 2025, con código de solicitud 3wohgpj1l.
Con fecha 20 de febrero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Plan de Trabajo 2025: Detalle del plan de trabajo (O plantes de trabajo por dependencia) de la municipalidad para el año 2025, incluyendo objetivos, actividades y metas propuestas.
2. Ordenanzas Municipales: Solicito una relación de las ordenanzas municipales tributarias emitidas y aceptadas en 2024.” (sic)
Con fecha 20 de marzo de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo.
Mediante la Resolución N° 001264-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 20 de febrero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Plan de Trabajo 2025: Detalle del plan de trabajo (O plantes de trabajo por dependencia) de la municipalidad para el año 2025, incluyendo objetivos, actividades y metas propuestas.
2. Ordenanzas Municipales: Solicito una relación de las ordenanzas municipales tributarias emitidas y aceptadas en 2024.” (sic)
Con fecha 20 de marzo de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo.
Mediante la Resolución N° 001264-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala