Resolución N.° 001859-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01057-2025-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2024, interpuesto por FLORENTINO ANGEL CHAMBILLA AYHUASI, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 11 de febrero de 2025.
Con fecha 11 de febrero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
-“Resolución Directoral N° 8764-2014-DIRPEN PNP de fecha 22AGO2014
-Resolución Directoral N° 10976-2014-DIRPEN PNP de fecha 010CT2014
-Resolución Directoral N° 1715-2016-DIRPEN PNP de fecha 25FEB2016” (sic)
El 10 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001091-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 11 de febrero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
-“Resolución Directoral N° 8764-2014-DIRPEN PNP de fecha 22AGO2014
-Resolución Directoral N° 10976-2014-DIRPEN PNP de fecha 010CT2014
-Resolución Directoral N° 1715-2016-DIRPEN PNP de fecha 25FEB2016” (sic)
El 10 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001091-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala