Resolución N.° 001239-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00365-2025-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 23 de enero de 2025, interpuesto por CÉSAR AUGUSTO GUEVARA HUAMAYALLI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la I.E. EMBLEMATICA “SAN PEDRO” - CHIMBOTE con fecha 2 de enero de 2025.
Con fecha 2 de enero de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) copias de las actas oficiales de evaluación del nivel secundaria EBR de los cinco (5) primeros alumnos de la promoción 2024 – años: 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, y copia del orden de méritos – 5 primeros puestos año escolar 2024, del quinto año – secundaria impreso del SIAGIE (…)”.
Con fecha 23 de enero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000431-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 2 de enero de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) copias de las actas oficiales de evaluación del nivel secundaria EBR de los cinco (5) primeros alumnos de la promoción 2024 – años: 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, y copia del orden de méritos – 5 primeros puestos año escolar 2024, del quinto año – secundaria impreso del SIAGIE (…)”.
Con fecha 23 de enero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000431-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala