Resolución N.° 001767-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00873-2025-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 25 de febrero de 2025, interpuesto por LUIS ALBERTO ALONZO BARRETO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL con Expediente N° 04013 de fecha 3 de febrero de 2025
Con fecha 3 de febrero de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) COPIA SIMPLE DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DEL “MIRADOR” DEL CENTRO POBLADO DE PISCOCOTO – DISTRITO DE SUMBILCA – HUARAL y sus respectivos antecedentes (ANEXOS), la misma que se requiere para fines administrativos”.
Con fecha 25 de febrero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000906-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 3 de febrero de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) COPIA SIMPLE DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DEL “MIRADOR” DEL CENTRO POBLADO DE PISCOCOTO – DISTRITO DE SUMBILCA – HUARAL y sus respectivos antecedentes (ANEXOS), la misma que se requiere para fines administrativos”.
Con fecha 25 de febrero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000906-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala