Resolución N.° 001564-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01134-2025-JUS/TTAIP, recibido por este Tribunal con fecha 14 de marzo de 2025, interpuesto por RUTH LIDA BASTIDAS CAMPOS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la PODER JUDICIAL con fecha 8 de enero de 2025.
Con fecha 8 de enero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Demanda de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, presentado por el demandante Palacios Guerrero Luis Martin, tramitado en el Expediente Nº 08989-2024-1864-JR-LA-08.” (sic)
El 14 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 001166-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 8 de enero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Demanda de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, presentado por el demandante Palacios Guerrero Luis Martin, tramitado en el Expediente Nº 08989-2024-1864-JR-LA-08.” (sic)
El 14 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 001166-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala