Resolución N.° 001432-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00330-2025-JUS/TTAIP de fecha 21 de enero de 2025, interpuesto por HÉCTOR WILFREDO MONTOYA SÁNCHEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA con fecha 26 de diciembre de 2024.
El 26 de diciembre del 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“Solicito copia digital de: 1) Orden de servicio 22314 de noviembre 2024 de la contratación de Omar Esquivel Ortiz para prestar servicio especializado en Historia por S/ 8,600, 2) copia del entregable de Omar Esquivel Ortiz por haber prestado servicio especializado en Historia”. (sic)
El 21 de enero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000408-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
El 26 de diciembre del 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“Solicito copia digital de: 1) Orden de servicio 22314 de noviembre 2024 de la contratación de Omar Esquivel Ortiz para prestar servicio especializado en Historia por S/ 8,600, 2) copia del entregable de Omar Esquivel Ortiz por haber prestado servicio especializado en Historia”. (sic)
El 21 de enero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000408-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala