Resolución N.° 001223-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00568-2025-JUS/TTAIP de fecha 6 de febrero de 2025, interpuesto por VÍCTOR HUGO PARRA PUENTE contra la Carta N° 000074- 2025-AIP-MIGRACIONES de fecha 27 de enero de 2025, mediante la cual la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES dio atención a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de enero de 2025.
Con fecha 23 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad la entrega de la siguiente información:
“TODOS LOS ANTECEDENTES Y SUSTENTOS DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN PERSONAL N° DEL CARNET DE EXTRANJERÍA N° CORRESPONDIENTE A TEOFILO CASTIGLIONE NEIRA”
Con la Carta N° 000074-2025-AIP-MIGRACIONES de fecha 27 de enero de 2025, la entidad denegó la solicitud sosteniendo que el requerimiento no se encuentra dentro del marco del ejercicio del derecho de acceso a la información pública; sino que es
servicio prestado en exclusividad por la Superintendencia Nacional de Migraciones, estableciéndose como “Copias Certificadas de documentos archivados contenidos en los expedientes seguidos ante MIGRACIONES”.
Con fecha 6 de febrero de 2025, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su pedido consta en copias simples a entregarse a su correo electrónico, y no ha solicitado copias certificadas, por lo que la entidad ha incurrido en error al denegar su pedido.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES dio atención a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de enero de 2025.
Con fecha 23 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad la entrega de la siguiente información:
“TODOS LOS ANTECEDENTES Y SUSTENTOS DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN PERSONAL N° DEL CARNET DE EXTRANJERÍA N° CORRESPONDIENTE A TEOFILO CASTIGLIONE NEIRA”
Con la Carta N° 000074-2025-AIP-MIGRACIONES de fecha 27 de enero de 2025, la entidad denegó la solicitud sosteniendo que el requerimiento no se encuentra dentro del marco del ejercicio del derecho de acceso a la información pública; sino que es
servicio prestado en exclusividad por la Superintendencia Nacional de Migraciones, estableciéndose como “Copias Certificadas de documentos archivados contenidos en los expedientes seguidos ante MIGRACIONES”.
Con fecha 6 de febrero de 2025, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su pedido consta en copias simples a entregarse a su correo electrónico, y no ha solicitado copias certificadas, por lo que la entidad ha incurrido en error al denegar su pedido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala