Resolución N.° 000986-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de marzo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00052-2025-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 3 de enero de 2025, interpuesto por ROQUE MARCOS ALVA ROSALINO contra la Carta N° 1028-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA-CHA de fecha 13 de diciembre de 2024, mediante la cual la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con CUT N° 250886-2024 de fecha 1 de diciembre de 2024.

Con fecha 1 de diciembre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Según el Informe TÉCNICO N° 0067-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA-CHA/FLAR de fecha 11 de octubre del 2022 en II. Análisis 2.1 De la Infracción atribuida se afirma que geográficamente en las coordenadas UTM (WGS84) 596774 mE-8268373 mN a una altura de 942 m.s.n.m. y su ubicación política corresponde al distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa perteneciente a la propiedad de Roque Marcos Alva Rosalino predio denominado Acuchi – El Olivo (INFORME TECNICO N° 0001-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA/FLAR en V. ANALISIS a. De la Infracción Atribuida vuelven a ratificar que soy el propietario) en tal sentido solicitó copias digitales de los documentos que prueben ser yo el propietario (constancia de posesión, escritura pública, registro de PR en SUNARP u otro documento)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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