Resolución N.° 001983-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de mayo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00955-2025-JUS/TTAIP de fecha 28 de febrero de 2025, interpuesto por CARLOS REISON FLORES GARCIA, contra la Carta N° 299-091-00012795 notificada por correo electrónico con fecha 21 de febrero de 2025, mediante la cual el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de enero de 2025.
Con fecha 23 de enero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información: “copia de la Resolución N° 004-158-00035771 (año 2010)”
Mediante la Carta N° 299-091-00012795, notificada por correo electrónico con fecha 21 de febrero de 2025, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“Me dirijo a usted en atención a su solicitud de acceso a la información pública ingresada con el documento de la referencia, mediante el cual solicita información que obra en poder del Servicio de Administración Tributaria de Lima.
Al respecto, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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