Resolución N.° 001971-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de mayo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 01329-2025-JUS/TTAIP, recibido por este Tribunal con fecha 26 de marzo de 2025, interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, representado por su Secretario General, Ignacio Cevero Sánchez Elizalde, contra la Carta N° 000072-2025-SERNANP/AIP-SGD de fecha 6 de febrero de 2025, por la cual el SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 3 de febrero de 2025.
Con fecha 3 de febrero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con con OFICIO Nº 013-2025-SUTRASERNANP-SG, el recurrente requirió a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...) Con un cordial saludo me dirijo a usted, a fin de elevar a su despacho muy respetuosamente la presente solicitud de información dentro del marco de acceso a la información publica, en amparo al derecho constitucional de acuerdo con el Numeral 5 del Artículo 2°, de la Constitución Política del Perú; remita al sindicato información del servidor responsable de atender todos los expedientes de los procesos judiciales con calidad de cosa juzgada que ordenan el pago de créditos laborales y la incorporación de trabajadores al régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo 728.
Al respecto, sírvase alcanzar en forma íntegra copias de los documentos (cartas, memorándums, correos electrónicos entre otros) evidencias con el cual se designa o encarga al responsable de atender los procesos judiciales de los ultimos tres (3) años de todos los trabajadores y ex trabajadores, sobre la materia de casos judiciales con calidad de cosa juzgada que ordenan el pago de créditos laborales y la incorporación de trabajadores al régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo 728 (…)”. (sic)


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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