Resolución N.° 001897-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 01220-2025-JUS/TTAIP de fecha 20 de marzo de 2025, interpuesto por RENZO GIANCARLO BAMBARÉN CHACÓN contra la Carta N.º 180-2025-BN/1520 de fecha 10 de marzo de 2025, mediante la cual el BANCO DE LA NACIÓN dio atención a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de febrero de 2025.
Con fecha 24 de febrero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito un listado de los procedimientos sancionadores contra trabajadores del Banco de la Nación entre periodo 2020-2025, indicando el nombre del trabajador, el número de expediente, la falta por la que fue procesado, el estado del expediente y el resultado del proceso.”
A través de la Carta N.º 180-2025-BN/1520 de fecha 10 de marzo de 2025, la entidad denegó la solicitud sosteniendo lo siguiente:
“Sin perjuicio de otras causales que eventualmente puedan sustentar la denegatoria de entrega de la información requerida (por su contenido) la Sección Relaciones Laborales y Previsionales de la Gerencia de Recursos Humanos y Cultura informa que, luego de la revisión de su requerimiento se concluye que usted estaría solicitando la elaboración de un documento con el cual el Banco de la Nación no cuenta y no tiene la obligación de contar.
Con fecha 24 de febrero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito un listado de los procedimientos sancionadores contra trabajadores del Banco de la Nación entre periodo 2020-2025, indicando el nombre del trabajador, el número de expediente, la falta por la que fue procesado, el estado del expediente y el resultado del proceso.”
A través de la Carta N.º 180-2025-BN/1520 de fecha 10 de marzo de 2025, la entidad denegó la solicitud sosteniendo lo siguiente:
“Sin perjuicio de otras causales que eventualmente puedan sustentar la denegatoria de entrega de la información requerida (por su contenido) la Sección Relaciones Laborales y Previsionales de la Gerencia de Recursos Humanos y Cultura informa que, luego de la revisión de su requerimiento se concluye que usted estaría solicitando la elaboración de un documento con el cual el Banco de la Nación no cuenta y no tiene la obligación de contar.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala