Resolución N.° 001800-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00814-2025-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 20 de febrero de 2025, interpuesto por JUAN FRANCISCO CORREA ROSAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PIURA con N° Expediente 07153 de fecha 14 de noviembre de 2024.
Con fecha 14 de noviembre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) copias del Libro de Ingresos/Egresos y/o Libro Caja y Bancos de la UGEL PIURA, del período correspondiente a los meses de enero a setiembre del año 2024.”
Con fecha 20 de febrero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000859-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley
Con fecha 14 de noviembre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) copias del Libro de Ingresos/Egresos y/o Libro Caja y Bancos de la UGEL PIURA, del período correspondiente a los meses de enero a setiembre del año 2024.”
Con fecha 20 de febrero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000859-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala