Resolución N.° 001664-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00718-2025-JUS/TTAIP de fecha 14 de febrero de 2025, interpuesto por TOMAS TORRES ROJAS, contra la CARTA N° 02-2025-E.P.S. “CHAVIN” O.C.E./Transparencia, notificada por correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2025, mediante la cual la EPS CHAVIN S.A. atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de enero de 2025.
Con fecha 29 de enero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
“(…) copia de los documentos con los cuales el señor Daniel Torres Rojas, ha realizado el cambio de nombre de los recibos de suministro de agua que anteriormente estaban a nombre de la señora Marina Rojas de Torres”. (sic)
Mediante la CARTA N° 02-2025-E.P.S.“CHAVIN”O.C.E./Transparencia, notificada por correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2025, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando lo siguiente:
“Es sumamente grato dirigirme a Ud., de manera cordial y mediante el presente dar respuesta al documento de la referencia de fecha 29 de enero del 2025, mediante el cual solicita copia de los documentos con las cuales el Señor Daniel Torres Rojas, ha realizado el cambio de nombre de los recibos de suministro de agua, que anteriormente estaba a nombre de la Señora Marina Rojas de Torres, basándose en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con fecha 29 de enero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
“(…) copia de los documentos con los cuales el señor Daniel Torres Rojas, ha realizado el cambio de nombre de los recibos de suministro de agua que anteriormente estaban a nombre de la señora Marina Rojas de Torres”. (sic)
Mediante la CARTA N° 02-2025-E.P.S.“CHAVIN”O.C.E./Transparencia, notificada por correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2025, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando lo siguiente:
“Es sumamente grato dirigirme a Ud., de manera cordial y mediante el presente dar respuesta al documento de la referencia de fecha 29 de enero del 2025, mediante el cual solicita copia de los documentos con las cuales el Señor Daniel Torres Rojas, ha realizado el cambio de nombre de los recibos de suministro de agua, que anteriormente estaba a nombre de la Señora Marina Rojas de Torres, basándose en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala