Resolución N.° 001581-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

11 de abril de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00608-2025-JUS/TTAIP de fecha 7 de febrero de 2025, interpuesto por el SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, representando por Gilberto Callalli Tello, en su condición de secretario general, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA con fecha 3 de diciembre de 2024.
Con fecha 3 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega en copia certificada de la siguiente información:
“Se pide la entrega de la Información debidamente documentada siguiente: Informe de requerimiento de Contratación de Servicios, Convocatoria de Contratación de Servicios, Contratos, Adendas de Contratos, Ordenes de Servicios, Informes/Cartas de Entrega de Servicios Prestados, Conformidad de Servicios, Comprobantes de Pago, u otros conexos o modalidad de contratación/prestación de servicios externos (Como Especialista Legal-Externo u otro servicio), que el sr. HUGO HERNAN ADUVIRI SOTO (DNI Nº 00402733) viene prestando/brindando desde el 01 ENE2023 hasta la fecha NOV2024)” (sic)
El 5 de febrero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información solicitada no está clasificada como reservada ni confidencial, razón por la cual debió serme entregada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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