Resolución N.° 001509-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05381-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de diciembre de 2024, interpuesto por WILLY RONALD RUBIN DE CELIS VICENTE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS - HOSPITAL II SANTA ROSA DE PUERTO MALDONADO con fecha 18 de noviembre de 2024.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
•“El expediente administrativo o cualquier documentación que justifique y que haya servido para suspender mi remuneración correspondiente a julio 2024.
•El reporte de mi asistencia, correspondiente a junio y julio 2024
•La programación de guardias y/o turnos correspondientes a junio, julio y agosto 2024”. (sic)
El 20 de diciembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, solicitando se determine la sanción correspondiente contra el funcionario responsable de emitir la respuesta a su solicitud de acuerdo a Ley.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
•“El expediente administrativo o cualquier documentación que justifique y que haya servido para suspender mi remuneración correspondiente a julio 2024.
•El reporte de mi asistencia, correspondiente a junio y julio 2024
•La programación de guardias y/o turnos correspondientes a junio, julio y agosto 2024”. (sic)
El 20 de diciembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, solicitando se determine la sanción correspondiente contra el funcionario responsable de emitir la respuesta a su solicitud de acuerdo a Ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala